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Guía

Cómo recibir pago por cuidar a un familiar en EE. UU.

Actualizado el 15 de octubre de 2026 · Revisado con fuentes oficiales

Sí, en muchos casos. La vía más común es Medicaid: muchos estados tienen programas autodirigidos (self-directed) en los que la persona con Medicaid elige y contrata a quien la cuida, y esa persona puede ser un hijo, una hija u otro familiar. Ejemplos conocidos son IHSS en California y CDPAP en Nueva York. Si su familiar es veterano, la VA tiene programas que también pueden pagar a la familia. Casi siempre hace falta que su familiar califique para el programa y que una evaluación muestre que necesita la ayuda.

Cuidar a mamá o a papá muchas veces significa dejar horas de trabajo. Que ese esfuerzo tenga un pago no le quita cariño: le permite seguir cuidando sin descuidar a su propia familia. Para los apoyos sin pago (relevo, consejería, licencia del trabajo), vea ayudas para la familia cuidadora.

Las vías principales, de un vistazo

ProgramaPara quiénQuién puede cobrarDónde se pide
Medicaid autodirigidoPersonas con Medicaid que necesitan ayuda en casaFamiliares que cumplan los requisitos del estadoAgencia de Medicaid del estado
IHSS (California)Personas con Medi-Cal de 65 años o más, ciegas o con discapacidadFamiliares, incluso los que viven en la casaOficina de IHSS del condado
CDPAP (Nueva York)Personas con Medicaid que necesitan cuidado en casaAdultos, incluidos hijos; no el cónyuge ni el representante designadoPlan o LDSS; nómina con PPL
Cuidado familiar estructuradoPersonas en ciertos waivers que viven con su cuidadorEl cuidador que vive con la personaCoordinador del waiver
Veteran-Directed CareVeteranos inscritos en la atención médica de la VAFamiliares o vecinosTrabajadora social de la VA
PCAFCVeteranos con discapacidad por el servicio de 70% o másEl cuidador familiar principalFormulario VA 10-10CG

Medicaid autodirigido: su familiar es el empleador

Según CMS, en los servicios autodirigidos la persona tiene autoridad de empleador: decide a quién recluta, contrata, capacita y supervisa. En algunos programas también tiene autoridad sobre el presupuesto, es decir, decide cómo se usa el dinero que Medicaid le asigna. Estos servicios existen en los waivers 1915(c), en las opciones 1915(i) y 1915(j) del plan estatal y en Community First Choice (1915(k)). Lea programas de Medicaid en casa (waivers) para entender esas siglas.

En la práctica, una evaluación del estado decide cuántas horas o qué presupuesto le corresponden a su familiar; él o su representante contrata a quien lo cuida, y un servicio de manejo financiero (Financial Management Services, FMS), que en algunos estados se llama intermediario fiscal, hace la nómina y se encarga de los impuestos del empleador. Un consejero (support broker) ayuda a la familia a organizarse.

Quién puede cobrar: hijos, cónyuges y tutores

Las reglas cambian mucho entre estados:

  • Hijos adultos, nietos, hermanos y otros parientes: según CMS, los estados pueden permitir que un familiar dé servicios del waiver si cumple los requisitos de proveedor y el estado lo supervisa igual que a cualquier otro.
  • Cónyuge: es un "individuo legalmente responsable" (legally responsible individual), igual que el padre o la madre de un hijo menor. En los servicios de cuidado personal del plan estatal, la regla federal no permite pagarle al pariente legalmente responsable. En un waiver, el estado puede decidir pagarle, pero solo por cuidado extraordinario, que va más allá de lo que un esposo o una esposa haría normalmente.
  • Tutor legal o representante: algunos estados no le pagan a quien también toma las decisiones por la persona.

California: IHSS

En IHSS, la persona que recibe el servicio es la empleadora de su proveedor, y un hijo u otro familiar puede ser ese proveedor. La solicitud (SOC 295) se presenta en el condado, y una trabajadora social visita la casa. Para inscribirse como proveedor, usted va a una orientación del condado, entrega el formulario SOC 426, firma el acuerdo SOC 846 y pasa por huellas y revisión de antecedentes del Departamento de Justicia de California. Para cónyuges hay reglas especiales: pregunte en el condado. Más detalles en Medi-Cal e IHSS.

Nueva York: CDPAP

En CDPAP, la persona con Medicaid elige y dirige a su asistente personal. Según el Departamento de Salud de Nueva York, puede ser un amigo o un familiar, siempre que no sea el cónyuge, el representante designado ni el padre o la madre de un consumidor menor de 21 años. Desde 2025, la nómina pasa por un solo intermediario fiscal estatal, PPL. Vea el salario mínimo de los asistentes en Medicaid en Nueva York.

Cuidado familiar estructurado (Structured Family Caregiving)

En este modelo, el cuidador vive con la persona y la ayuda todos los días. Medicaid paga una tarifa diaria a una agencia, que le paga al cuidador y lo orienta con visitas de un coach y de enfermería. Por ejemplo, Indiana lo ofrece en su waiver PathWays for Aging, y permite que el cuidador sea el cónyuge; Missouri tiene un waiver de este tipo para adultos de 21 años o más con Alzheimer o un trastorno relacionado. No existe en todos los estados: pregunte si el suyo lo tiene.

Si su familiar es veterano

  • Veteran-Directed Care: el veterano recibe un presupuesto para servicios y, con ayuda de un consejero, contrata a sus propios trabajadores, que pueden ser un familiar o un vecino. Pregunte a la trabajadora social de la VA si existe en su zona.
  • PCAFC (Program of Comprehensive Assistance for Family Caregivers): para veteranos con una calificación de discapacidad de 70% o más que necesitan al menos 6 meses seguidos de cuidado personal en persona. El veterano debe estar inscrito en la atención médica de la VA. El cuidador debe tener 18 años o más y ser cónyuge, hijo, padre o madre, familiar político u otro pariente del veterano, o vivir con él a tiempo completo (o estar dispuesto a hacerlo). El cuidador principal recibe un estipendio mensual, puede tener cobertura médica CHAMPVA y al menos 30 días de relevo al año. Se pide con el formulario VA 10-10CG.
  • Línea de apoyo al cuidador de la VA: 1-855-260-3274.

Vea también Aid and Attendance.

Impuestos y papeles

  • Guarde sus talones de pago y sus hojas de horas.
  • Según el IRS (Aviso 2014-7), si usted vive en la misma casa que su familiar y recibe pagos de un waiver de Medicaid por cuidarlo según su plan de cuidado, esos pagos pueden quedar fuera de su ingreso tributable. No aplica si usted vive en otra casa. Consulte a un preparador de impuestos.
  • Si la familia le paga con el dinero de su mamá, sin Medicaid, hagan un acuerdo escrito y lean sus obligaciones como empleadores en cuidado en casa para ancianos. Si más adelante su mamá puede necesitar Medicaid, consulte antes a un abogado de derecho de personas mayores (elder law attorney): Medicaid revisa los pagos a familiares. Vea Medicaid, la casa y los bienes.

Cómo empezar, paso a paso

  1. Confirme si su familiar tiene Medicaid o puede calificar: lea ¿Medicaid paga un hogar para adultos mayores? y, si hay dudas migratorias, estatus migratorio y beneficios.
  2. Pida la evaluación de necesidades en la agencia de Medicaid o en la agencia local para personas mayores. Si no sabe a dónde llamar, use el Eldercare Locator: 1-800-677-1116, de lunes a viernes de 9 a.m. a 8 p.m., hora del Este; si prefiere español, pídalo al llamar.
  3. Pregunte por las opciones autodirigidas y, con claridad, si en su caso pueden pagarle a usted.
  4. Inscríbase como proveedor: formularios, capacitación y revisión de antecedentes.
  5. Anote sus horas cada día y entréguelas a tiempo.

Las escalas de Katz y Lawton le ayudan a describir la ayuda que necesita su familiar (son orientativas).

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar por cuidar a mi esposo o a mi esposa?

Depende del estado y del programa. En CDPAP de Nueva York, el cónyuge no puede ser el asistente. En algunos waivers, el estado sí le paga al cónyuge por cuidado extraordinario. Pregunte a la agencia de Medicaid o al coordinador del programa.

¿Cuánto me pagarían?

Cada programa fija las horas autorizadas y la tarifa. Se pagan las horas de cuidado aprobadas, no todas las horas que usted pasa con su familiar.

¿Tengo que vivir con mi mamá?

En la mayoría de los programas autodirigidos, no. En el cuidado familiar estructurado, sí. En PCAFC, vivir con el veterano solo se pide a quien no es su familiar.

¿Y si mi familiar no tiene Medicaid ni es veterano?

Revise si tiene un seguro de cuidado a largo plazo y qué dice la póliza sobre cuidadores familiares. Y tómese descansos con respite care.

Esta guía es informativa y no es asesoría legal ni financiera. Las reglas cambian según el estado y el programa.

Fuentes

  • Medicaid.gov, Self-Directed Services: https://www.medicaid.gov/medicaid/long-term-services-supports/self-directed-services (consultado el 15 de octubre de 2026)
  • CMS, Leveraging Family Caregivers for Personal Care Services in 1915(c) Waiver Programs: https://www.medicaid.gov/medicaid/home-community-based-services/downloads/leveraging-family-care.pdf (consultado el 15 de octubre de 2026)
  • eCFR, 42 CFR 440.167, servicios de cuidado personal: https://www.ecfr.gov/current/title-42/chapter-IV/subchapter-C/part-440/subpart-A/section-440.167 (consultado el 15 de octubre de 2026)
  • California Department of Social Services, In-Home Supportive Services: https://www.cdss.ca.gov/in-home-supportive-services (consultado el 15 de octubre de 2026)
  • California Department of Social Services, IHSS Provider Orientation: https://www.cdss.ca.gov/inforesources/ihss/ihss-providers/orientation-process (consultado el 15 de octubre de 2026)
  • New York State Department of Health, Consumer Directed Personal Assistance Program: https://www.health.ny.gov/health_care/medicaid/program/longterm/cdpap/ (consultado el 15 de octubre de 2026)
  • Indiana FSSA, Structured Family Caregiving FAQ: https://www.in.gov/fssa/files/SFC-FAQ-Families-FINAL.pdf (consultado el 15 de octubre de 2026)
  • Missouri Department of Social Services, Structured Family Caregiving Waiver: https://dss.mo.gov/mhd/waiver/structured-family-caregiving (consultado el 15 de octubre de 2026)
  • VA, Veteran-Directed Care: https://www.va.gov/geriatrics/pages/Veteran-Directed_Care.asp (consultado el 15 de octubre de 2026)
  • VA, Program of Comprehensive Assistance for Family Caregivers: https://www.va.gov/family-and-caregiver-benefits/health-and-disability/comprehensive-assistance-for-family-caregivers/ (consultado el 15 de octubre de 2026)
  • VA Caregiver Support Program: https://www.caregiver.va.gov/ (consultado el 15 de octubre de 2026)
  • IRS, Certain Medicaid Waiver Payments May Be Excludable From Income: https://www.irs.gov/individuals/certain-medicaid-waiver-payments-may-be-excludable-from-income (consultado el 15 de octubre de 2026)
  • ACL, Eldercare Locator: https://acl.gov/HousingandServices/FindHelp (consultado el 15 de octubre de 2026)

Esta información es general y orientativa, no es asesoría médica, legal ni financiera. Las reglas cambian por estado y por año: confirme con la agencia oficial que corresponda.

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